De acuerdo a la situación geográfica en el que se ven insertos los bienes patrimoniales, éstos se localizan en un contexto local, es decir, son administrados por los Municipios responsables, quienes cumplen su función de ser los encargados de resguardar la protección y su respectiva conservación sólo pueden cumplir esta función declarando un perímetro de la ciudad como “Zona Típica” y la que se legaliza por medio de la incorporación al Plano Regular Comunal y su respectiva modificación en la Ordenanza municipal pertinente, es por ello que en cierto modo la capacidad de acción de los municipios se ve limitada ya que el reglamento impuesto por la ley de Monumentos Nacionales se superpone a lo que éste pueda ejecutar con respecto a la conservación de bienes patrimoniales, teniendo como consecuencia que no se fomente la actividad productiva en torno al beneficio que puede llegar a ser la declaración de un monumento histórico, siempre y cuando sea entendido que al hacer pequeñas modificaciones, entendidas como restauraciones, es posible lograr una importante actividad que genere recursos tanto para los habitantes de la comuna como para el Municipio.
Tomando como referencia la gestión patrimonial que se hace en otros países latinoamericanos como Brasil, dicha actividad se convierte en un recurso económico estable para la ciudad en la que se ve inserto el inmueble, se incorpora como miembro de un Consejo Patrimonial organizaciones y personalidades externas al ámbito estatal, de tal forma que asegure la participación de quienes serían los más involucrados en cuanto al desarrollo de la actividad patrimonial, es por ello, que es fundamental, para el caso de Chile que los miembros del CMN no sean sólo especialistas en el área, sino que también sean representantes de la comunidad local para que al momento de analizar un proyecto, plan o programa sobre un determinado bien, se incluya y considere en la discusión los intereses particulares de cada miembro. Esta es una de las falencias que presenta la actual ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Esto trae como consecuencia que no se tome en consideración la opinión pública que en muchos casos puede ser determinante para la gestión, además tampoco existe una integración de la empresas relacionadas el tema como el caso de las inmobiliarias, las cuales deben pasar por una gran estructura burocrática para que sus proyectos sean aprobados y es por esta razón, que en muchos casos deciden abandonar la iniciativa y buscar espacios que sean más rentables en cuanto a las ganancias que se pueda obtener de ello.
Finalmente, cabe destacar que en primera instancia para que la actividad patrimonial y todo lo que ello conlleva incluso las actividades que se derivan de ésta, es necesario hacer las modificaciones señaladas para que se logre un trabajo conjunto con aquellos quienes tengan vinculación en mayor o menor grado al ámbito patrimonial. Por lo mismo, es que la planificación de un plan de trabajo pertinente, concreto y participativo, es sin duda, una de las mejores opciones para que el desarrollo de una adecuada ejecución en el manejo y conservación patrimonial sea conveniente y rentable.
En segundo lugar, es de importancia considerar la flexibilidad de esta ley, de tal forma que sea adaptable a la realidad de cada comuna o región para que pueda vaya en beneficio de su desarrollo y contribuya al crecimiento regional y/o comunal, para lograr este objetivo es importante crear un patrón legal que sea aplicable a nivel nacional, pero que al mismo tiempo tenga sus respectivas modificaciones según las necesidades de cada territorio. Vale decir, en el caso de que a partir de la declaración de un Monumento Nacional se puede incentivar y potenciar otro tipo de actividades como las comerciales, educativas, turísticas, recreativas, sociales, culturales, entre otras, inmediatamente esta cualidad pasa a ser un centro de integración de las mismas, por lo que los beneficiados ya no sería un grupo selecto, sino que se extendería al resto de la comunidad.
En síntesis, para que la gestión patrimonial en Chile y la creación de posibles “regiones patrimonio” depende de un trabajo coordinado entre los distintos actores involucrados tanto a nivel local, regional y nacional, para que sea articule un territorio polifuncional, en el cual sea posible identificar por las actividades que se desarrollan en su interior, pero su foco de atención sea la actividad patrimonial.
El siguiente esquema sintetiza las propuestas anteriormente mencionadas:
- Ley 17.288 Ley de Monumentos Nacionales
- Portal de la Cultura para América Latina y el Caribe
- Ley de Brasil (Monumentos Nacionales)
- Normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas (CMN)
- Ilustre Municipalidad de Valparaíso
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