24 de junio de 2009

Propuesta de Modelo



A modo de concluir el curso, es necesario hacer una síntesis de lo que hasta el momento se ha analizado. En la primera etapa del curso, correspondiente a un detallado análisis sobre documentación histórica que revelaran los fundamentos y/o los principios que llevaron a la aplicación de la Regionalización en Chile, como una forma de modernizar el sistema administrativo, este trabajo fue enfocado hacia demostrar que la regionalización fue un proceso que ayudó a potenciar las actividades de cada región para que de esta forma tengan las capacidades adecuadas para su auto-sustento, por ello, es que la construcción de publicaciones fue bajo el enfoque de una autonomía productiva regional, que al mismo tiempo le diera coordinación con las propuestas, planes y programas que vayan en beneficio de su funcionamiento y mejor desarrollo impulsados por el Gobierno, así se pretende que las regiones pierdan la dependencia administrativa con la capital, al mismo tiempo que la administración burocrática se reducía a escala más acotada (regional).

La aplicación del modelo rizomático ayudó a comprender que desde el punto de vista administrativo todo se encuentra estrechamente relacionado, y que la inserción de estructura fiscal en el territorio obedece a una estructura jerárquica (como la forma de ramificación del rizoma) la que se une mediante trabajo en conjunto pero que funciona en torno a un eje central. Además, según los principios que la estructura rizomática planteaba, llevó a extraer conclusiones sobre las distintas funciones que adquiere el territorio según la dotación de recursos que posea. Vale decir, el territorio puede ser homogéneo, contextualizado (unido a focos de acción y el contexto en el que se ubique), flexible (extensión o reducción de sus límites) y llevado al plano, según el principio de cartografía.

La segunda etapa del curso, consistió en el estudio de una analogía que fue evaluada según el modelo del cubo, el cual contaba con tres dimensiones (social, territorial y temporal) analizadas bajo un criterio multiescalar y que comprendía los niveles de: caracterización, modelación, y acciones/objetivos proyectuales. Particularmente, el caso estudiado fue la Propuesta de la creación de un nuevo modelo de Gestión territorial: La ecorregión del Café en Colombia. En base a ello, es que fue posible determinar la idea para el modelo final, la cual en base a la creación de una región que tiene una actividad en común como la producción de café en Colombia, pero que también a partir de ella se derivan otro tipo de actividades que la ayudan a potenciarla como una región con funcionamiento autónomo que es capaz de satisfacer las demandas de la población a través de su propios recursos.

Con respecto a lo anterior, es que la idea de creación de una Región Patrimonio debe llevarse a cabo mediante la modificación de variables de tipo Institucionales, las cuales dan el carácter legal a la operación de la actividad patrimonial en Chile. Estas variables comprenden dos escalas, una escala nacional y otra local, es decir la modificación de la variable Institucional-Administrativa es fundamental para logar el objetivo propuesto.

En primer lugar, la modificación a la ley que da paso a la creación del Consejo de Monumentos Nacionales, específicamente en las personas quienes lo integran, ya que como se expresa en el reglamente actual, no considera la participación en cuanto a la toma de decisiones de personajes que entreguen una mirada sobre la rentabilidad que se le puede otorgar a los monumentos, ni tampoco personas que entreguen opiniones reales sobre las carencias que tiene determinada localidad, para que la declaración sea un beneficio y no una compleja forma de administrar el recinto [1]. De esta forma, se origina que la declaración de un Monumento Nacional, sea acogida según los requerimientos propios de cada territorio, ya que esto permite que se puedan obtener beneficios de ello.

Por otro lado, el mismo CMN entrega la normativa que cada Municipio debe incorporar en su Instrumento de Planificación, es decir, en el Plan Regulador Comunal (PRC) debe existir una ordenanza específica que haga referencia a cómo se debe conservar la Zona Típica, que se define como el conjunto de Monumentos Históricos en una determinada ciudad [2], de esta forma al contar con integrantes con una mirada local la forma de manejo de esta zona se hará en base a la detección de las necesidades territoriales según el contexto en que se vea inserto dicha zona, para que a través de la misma ordenanza exista una flexibilidad en cuanto a las modificaciones que se pueden hacer a los Monumentos, todo ello con la intención de incentivar a los actores privados quienes son los encargados de hacer inversiones, pero que éstas sean beneficiosas tanto para el Municipio que administra el edificio y para quien realiza la inversión. Así la declaración patrimonial, se entendería como un valor agregado que tiene la ciudad, pero que al mismo tiempo permite la participación de los interesados que deseen obtener ganancias de esta calificación. Si bien existen bienes de propiedad pública que son declarados Monumentos Nacionales (MN), y que se administran bajo la Dirección de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), la idea es que no haya una administración a “puertas cerradas” de los inmuebles, sino que por el contrario, pretenda integrar a los interesados y que en conjunto, coordinen su trabajo para el correcto funcionamiento del bien y la actividad que se genera en torno a él.

Otro organismo involucrado, es el Ministerio de Vivienda y Urbanismos (MINVU) el que mediante la ley General de Urbanismo y Construcción[3] puede ser transformada en un beneficio para las empresas constructoras, de forma que se convierta en un beneficio la inversión en monumentos ya sea: modificando la cantidad de m2 construíbles o entregando ayudas económicas para dar inicio a las obras siempre y cuando exista un compromiso de conservar la estructura original, razón por la cual la edificación fue declarada MN, todo esto apunta al objetivo de que el valor comercial del suelo donde se ubican estos edificios sean convenientes para la inversión.

En síntesis, la modificación de los reglamentos por los cuales se rigen estas instituciones que se relacionan estrechamente con el manejo y conservación patrimonial sea para que logren un trabajo coordinado con miras hacia un beneficio en común, para lo que es necesario mejorar la gestión entre ellos mismos. Por lo mismo, es que esto permitiría la creación de Instituciones especializadas en el tema que incentiven la conservación del patrimonio, no perdiendo como punto de vista que es importante hacer un refuerzo a la educación y cultura de los habitantes de la localidad involucrada.

[1] Ley 17.288 de 1970, Legisla sobre Monumentos Nacionales, Artículo N°2: "Del Consejo de Monumentos Nacionales". [en línea]

[2] Normas sobre Zona Típica o Pintorescas [en línea]

[3] Ley General de Urbanismo y Construcción [en línea]